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viernes, 16 de septiembre de 2011

La Justicia vuelve a fijar límites a los reclamos de empleados tercerizados


El máximo tribunal cordobés rechazó la demanda judicial de un empleado porque la actividad de la firma principal era "escindible" de la realizada por su empleadora. Qué dice el proyecto de ley que puede cambiar este régimen. Qué opinan los especialistas. Por Sebastian Albornos

En la actualidad, la tercerización es una herramienta a la que recurren las empresas para optimizar sus recursos y ahorrarse costos laborales.

Sin embargo, en la práctica, no son pocos los casos donde la utilización de esta modalidad contractual termina derivando en reclamos de los empleados que llegan a puertas de la Justicia.

En este escenario, los magistrados suelen remitirse a lo que establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que prevé que la empresa principal deberá exigir de sus contratistas el adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y ejercer un control exhaustivo e indelegable respecto de tales cargas.

Caso contrario, la firma principal será responsable solidariamente por las obligaciones incumplidas de los contratistas.

Para ello, entre otros aspectos, la empresa principal deberá solicitar la acreditación del CUIL de los empleados afectados al servicio, constancias de pago de remuneraciones, pago de cargas sociales, cuenta corriente bancaria y cobertura de riesgos de trabajo.

De esta forma, la normativa intenta evitar que una compañía fraccione su proceso productivo, asignando a un tercero (otra empresa o una persona física) "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito", en perjuicio de los empleados del tercero.

Sin embargo, más allá de que se hubieran ejercido los controles mencionados, sucede que hoy en día, la mayoría de los tribunales laborales vienen afirmando que la firma principal no se puede sustraer de tener que responder en forma solidaria, lo cual genera incertidumbre entre los empresarios.

En este escenario, recientemente, una nueva sentencia de Cámara puso de relieve la problemática que gira en torno a la tercerización. Pero, en este caso, la partida fue favorable a la compañía dado que la Justicia entendió que la actividad de la firma principal era escindible de la realizada por la compañía empleadora, deslindándola de todo tipo de responsabilidad solidaria a partir del reclamo de un empleado que fue despedido de la contratista.


Tareas escindibles

En esta oportunidad, el empleado se desempeñaba en una compañía dedicada a la comercialización e instalación de equipos de monitoreo y alarmas. Asimismo, dicha firma había sido contratada por una empresa de seguridad.

En cierto momento, el vínculo entre el dependiente y su empleador se rompió, por lo que aquél decidió presentarse ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes y demandar a las dos empresas.

En principio, ambas compañías fueron condenadas por la Justicia solidariamente y obligadas a resarcir al trabajador en base al artículo 30 de la LCT. Pero el caso terminó resolviéndose ante el máximo tribunal de la provincia de Córdoba.

Allí, la decisión fue dividida. La firma principal explicó que no era la empleadora del reclamante y que era errónea la aplicación que del artículo 30 LCT porque, para ello, "debe existir contratación o subcontratación de trabajos correspondientes a la actividad normal y específica, propia del establecimiento y no que las empresas trabajen en forma "coordinada" y una sea la determinante del negocio, como se sostuvo en las instancias anteriores".

Los abogados de la firma explicaron que las actividades de ambas compañías eran escindibles y diferenciadas -una realiza la prestación de servicio de monitoreo y la otra efectúa las tareas de promoción y comercialización-. Es decir, sostuvieron que no existía una unidad técnica de ejecución y que no intervenía un tercero en el proceso de la prestación del servicio específico.

Además, afirmaron que "se incurrió en una interpretación amplia del precepto normativo extendiendo desmesuradamente su ámbito de aplicación, contrariando la jurisprudencia que excluye la responsabilidad solidaria en los contratos de distribución".

Así las cosas, los jueces que integraron la mayoría hicieron lugar a los argumentos de la empresa y resaltaron que "de la vinculación comercial habida, no se verifica la delegación a la contratista de una etapa específica del proceso que consiste en detectar eventos, el que continúa en forma íntegra en manos de la codemandada, siendo que tampoco aparece una unidad técnica de ejecución entre ellas".

"Que medie entre ambas accionadas relaciones de coordinación no altera la solución, si no existe la intervención de un tercero en aquél tramo de la prestación", concluyeron los magistrados.


Opiniones


Alberto González Torres, socio de Baker & Mckenzie, explicó que el problema se da porque la ley no define qué se debe entender por "actividad normal y específica propia del establecimiento", dejando a la decisión de los jueces si, en el caso puntual, el servicio contratado cumple estas características.

"En la práctica, se ven casos de todos los colores, incluidas contradicciones, por lo que una actividad podrá ser normal, específica y propia -dando lugar a responsabilidad solidaria en una jurisdicción-, o accesoria en otra", agregó el experto.

Para el mencionado especialista, "la solución será asegurarse que la empresa contratada cumpla con las normas, y que si no lo hace, responda y mantenga indemne al contratista".

"La solvencia de aquella es fundamental", concluyó González Torres.

Para Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, "el tema debe dar lugar a una apreciación restrictiva, pues no todas las actividades concomitantes son inherentes a la que resulta ser principal, habitual, normal, permanente y específica del establecimiento o relacionada al logro de los fines de la empresa".


La propuesta de reforma


En este contexto, el legislador oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde junto a Julio Piumatto, actual titular del sindicato de empleados judiciales, presentaron en el Congreso un proyecto que, según afirman los expertos, podría dar punto final a la tercerización tal como se la concibe en el presente.

Esto es así dado que apunta a responsabilizar "solidariamente" a la empresa principal por los empleados que están en la nómina de firmas subcontratadas y que prestan servicios para la primera, por todo tipo de prestación, sea ésta esencial o no a la actividad principal de la firma.

De convertirse en ley, la principal podría enfrentar litigios de todo tipo, por cuestiones de la relación de empleo -propiamente dicha- como así también por aquellos vinculados con accidentes laborales, de trabajadores que se desempeñan en áreas de limpieza, seguridad, transporte, mensajería, call centers, consultoría y todo tipo de tareas que la firma subcontrata.

Al respecto, Federico Basile, socio del estudio M&M Bomchil, concluyó que "no se puede legislar para un caso específico, pero muchas veces se lo hace en represalia a un sector determinado. Pensar una reforma tan sustancial es ir contra la modernidad, las empresas no pueden dedicarse a todo".

IProfesional
Jueves 15 de Septiembre de 2011

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