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jueves, 12 de agosto de 2010

La Corte declaró inconstitucionales los topes a las indemnizaciones laborales


04/08/10 - 12:13

Consideró inconstitucional un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo vinculado a los casos de enfermedad, accidente o muerte. El artículo ya no está vigente, pero aún se aplicaba en juicios iniciados antes de su derogación.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que establecía topes en las indemnizaciones de los trabajadores para los casos de enfermedad, accidente o muerte.


El punto cuestionado es el que fijaba que el beneficio "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización. Pese a que el artículo ya fue derogado, algunos juzgados lo seguían aplicando en los juicios laborales iniciados antes de que la norma quedara sin efecto.


Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del tope en un caso que iniciado ante la justicia de San Nicolás hace 15 años por un trabajador de SOMISA, Luis Ricardo Ascua, que cobró una indemnización de poco más de 31.000 pesos cuando le hubiesen correspondido 96.059,91 pesos.


En su fallo, la Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente".


El expediente en el que recayó la sentencia de la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante una presentación del trabajador Ascua y como allí la justicia provincial convalidó el tope, las actuaciones llegaron a la Corte donde la Procuradora General Adjunta Marta Beiró dictaminó a favor de aceptar el reclamo del trabajador y remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo fallo.


(Fuente: Télam)

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