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jueves, 14 de abril de 2011

Fijan mejoras laborales para trabajadores agrarios temporarios



A través de la Resolución 11 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, publicada en el Boletín Oficial, se dio a conocer un nuevo régimen para mejorar las condiciones del trabajo agrario, con el objeto de evitar el denominado "trabajo esclavo" y prohibir el empleo infantil

De esta forma, se aprobaron "las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales".

La Resolución contiene un anexo en el cual se estipulan, entre otras cosas, los requisitos mínimos de alojamiento que deben tener los trabajadores rurales, se destaca que deben tener servicios sanitarios, agua potable, energía eléctrica, cocina y posibilidades de comunicación.

Asimismo, se establecieron pautas de alimentación, se prohíben las retenciones, deducciones o compensaciones que pueda hacer el empleador por el expendio de mercaderías, se fijan elementos de seguridad e higiene, se hace referencia al traslado de los trabajadores y a los equipos de trabajo que deberán tener.

Además, se prohíbe el trabajo infantil, se fijan condiciones para el trabajo adolescente, entre 16 y 18 años, se establecen requerimientos sobre certificados de aptitud física y de escolaridad y se menciona la obligación de informar a los trabajadores.

En lo que se refiere a los requisitos mínimos de alojamiento, dice que "cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento en las condiciones antedichas, durante todo o parte del tiempo que comprenda el mismo, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial".

"Asimismo deberá contar con ambientes con características específicas que consideren el número de personas que habrán de alojar, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: a) la altura mínima de la vivienda no podrá ser inferior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts); b) la longitud de la vivienda será variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar", se agregó.

Infobae
Martes 12 de Abril de 2011

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