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Campana, Buenos Aires, Argentina

viernes, 23 de abril de 2010

Cuando el ruido hace daño

La contaminación sonora implica la introducción de ruidos o vibraciones en niveles que produzcan alteraciones o molestias, o que resulten perjudiciales para la salud. Buenos Aires se encuentra entre las cuatro ciudades más ruidosas del mundo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan molestia por lo tanto deben ser caracterizados como dañinos. En función de esto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee una reglamentación cuyo objetivo es regular y disminuir el nivel de ruidos. En los barrios porteños está concentrado un alto grado de contaminación sonora: se registran altos decibeles y en más de cien esquinas se comprueban la existencia de picos sonoros.

En varios países del mundo, el ruido es considerado como la primera causa de enfermedad profesional y contaminación ambiental de la cual se quejan los habitantes. A su vez, es una agresión que provoca daño lentamente, pero de manera acumulativa. Y los que circundan cotidianamente las calles de Buenos Aires están afectados, en mayor o menor medida, por las consecuencias generadas. Más aún cuando la problemática comenzó a expandirse perjudicando algunos barrios que se caracterizaban por estar exentos de ruido. En este sentido, es importante remarcar que la exposición constante a éste deja secuelas físicas y psicológicas.

Reglamentación sobre Contaminación Sonora

Los decibeles que se han comprobado en la Ciudad de Buenos Aires, demuestran que la ciudad posee un grave inconveniente en relación a este tipo de contaminación. En función de delimitar las acciones a llevar a cabo, resulta elemental, entonces, reconocer cuales son las faltas que se comenten y qué normativas existen al momento de decidir apelar a ellas.

Para empezar, el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina (en la reforma del año 1994) garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano y equilibrado y establece la obligación de preservarlo.

Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla la protección del medio ambiente como forma de vida de los habitantes. Así, la ordenanza 39.025 establece los niveles de ruido permitidos según zonas y horarios en los locales habilitados por las autoridades. A su vez, la ordenanza 44.959 sanciona la emisión de música en la vía pública y/o a fincas linderas y la 44.811 que dispone operativos de control con ensayos y mediciones de nivel sonoro de ruido emitido, según el método estático, aplicando la norma IRAM-CETIA 9 C-1 para los vehículos.


Por otra parte, la Ley nacional de tránsito Nº 24.449 ampara frente a los vehículos que exceden los límites de ruido permitidos.

En 2004 la Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley de control de la contaminación acústica, Nº 1540. Ese texto contiene la aspiración de someter a sus disposiciones "cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico que origine contaminación por ruidos y/o vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la ciudad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente..."
Es a partir de esta ley que se ejecutan los controles correspondientes a fin de cumplimentar sus determinaciones.

En su texto se presenta la clasificación de las áreas de sensibilidad acústica y los niveles de inmisión y emisión de ruidos y vibraciones producidas por los emisores acústicos, tomando como referencia las normas IRAM correspondientes.


Programa Aire Limpio

El Programa de Aire Limpio, implementado por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental que cuenta con el apoyo del Consejo Internacional para las Iniciativas Ambientales Locales (ICLEI) y el Banco Mundial, está basado en los siguientes parámetros relacionados con la contaminación sonora:

* Políticas relativas al monitoreo de la calidad de aire y nivel de ruido en la Ciudad de Buenos Aires, y los mecanismos de fijación de estándares.

* Políticas relativas a la preser-vación de la calidad del aire y nivel de ruido y el control de emisiones provenientes de fuentes fijas y móviles.

* Políticas de elaboración inter-disciplinarias de normativas.

* Políticas respecto de los lineamientos presentes en las Convenciones y los Tratados Internacionales.


Fuente: Web Site del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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