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Campana, Buenos Aires, Argentina

viernes, 10 de diciembre de 2010

Córdoba: Consorcio de conservación de suelos



Con el objetivo de realizar obras para la protección de los suelos en la zona de los grandes lagos, se conformó el Consorcio de Conservación Berrotarán-La Cruz-Las Caleras

Con el objetivo de realizar obras para la protección de los suelos en la zona de los grandes lagos, se conformó el Consorcio de Conservación Berrotarán-La Cruz-Las Caleras. El organismo, cuya zona de influencia abarca 35 mil hectáreas, trabajará sobre la zona más alta de la cuenca.

La creación del consorcio es el resultado del trabajo conjunto entre la Agencia Zonal Río Cuarto del Ministerio de Agricultura de la Provincia y la Dirección de Conservación de Suelos y Manejo de Aguas. Luego de una serie de reuniones con los productores de la región, se decidió el martes 30 de noviembre su conformación, en un encuentro llevado a cabo en la localidad de Berrotarán.

Alcances. La importancia de este consorcio radica en que se llevarán adelante trabajos en la zona más agrícola del Distrito de Conservación de Suelos de los Grandes Lagos, lo cual redundará en beneficios para los productores, ya que no sólo se frenará el proceso de deterioro en los campos y caminos, sino que disminuirán significativamente los aportes de sedimentos al Embalse, explicó la cartera agropecuaria provincial.

La Voz del Interior
Viernes 10 de Diciembre de 2010

Mendoza: Declaran el alerta por las reservas de agua potable



Aguas Mendocinas informó que se encuentra en situación de “alerta” por alta criticidad en el estado de las reservas de agua potable, en los Centros de Distribución para el Gran Mendoza.

Por lo cual la empresa solicitó a la población hacer un uso absolutamente responsable y solidario del agua potable, ya que debido al calor es necesario que todos los hogares de Mendoza cuenten con el servicio básico para la salud.

Desde que se declaró la emergencia hídrica, las reservas en las diferentes plantas potabilizadoras han oscilado entre el estado “crítico” y “muy crítico”. Esto es que tanto Benegas como Alto Godoy y Potrerillos han registrado un porcentaje de reserva entre 50 y 70 por ciento.

Pero debido a las altas temperaturas, los niveles se ubicaron debajo de 50 por ciento. Las estimaciones indican que para hoy y mañana seguirán cayendo.

La que más ha sufrido la falta de agua es la planta potabilizadora Benegas: de 59 por ciento hoy podría llegar a 39 por ciento.

En este contexto, Aguas Argentinas recordó las recomendaciones:

Solidaridad. Se solicita hacer un uso sumamente responsable del agua potable y disminuir los consumos al mínimo indispensable, y respetando el horario de restricción de 8 a 22.

Restricción. Está prohibido, las 24 horas de los 365 días del año, lavar veredas y automóviles con manguera o hidrolavadora, así como el riego de calles pavimentadas.

Disminución. Para que todos tengamos agua potable, hay que disminuir el consumo en 30%.

Para ello hay que barrer la vereda sin utilizar la manguera; regar el jardín en el horario permitido y no más de tres veces por semana; lavar el auto con balde y esponja; realizar duchas cortas; cerrar la canilla mientras se afeita o lava los dientes.

Los Andes
Viernes 10 de Diciembre de 2010

Afirman que el fallo de la Corte para reincorporar empleados es un antes y después en materia laboral


Afirman que el fallo de la Corte para reincorporar empleados es un antes y después en materia laboral
La decisión del máximo tribunal de obligar a la empresa Easy a dar marcha atrás con los despidos es interpretado por los analistas como de “alto impacto” para el mundo empresario. Apenas conocida la sentencia no ocultaron su asombro y preocupación. Los detalles del caso y sus implicancias

Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sacudió, en estos días, al mundo empresarial.

El máximo tribunal ordenó a la firma Cencosud -empresa que explota los hipermercados Easy y Jumbo, el shopping Unicenter y los supermercados Disco- reincorporar a sus puestos de trabajo a un grupo de empleados luego de considerar que las cesantías fueron producto de un acto de discriminación.

Los dependientes habían creado el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio, inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006, y actuaban como asesores en dicha entidad.

En ese contexto, habían solicitado un plus salarial que les fue denegado por la empresa que, contrariamente a sus pretensiones, decidió despedirlos sin justa causa. Esto derivó en un reclamo judicial de los dependientes en el que adujeron haber sido discriminados y, consecuentemente, pedían su reincorporación a sus puestos de trabajo.

Es en este escenario que la decisión de la Corte -con 4 votos a favor y 3 en disidencia- viene a marcar un “antes” y un “después” en materia laboral.

Sucede que el máximo tribunal sostuvo que la Ley 23.592, que penaliza los actos discriminatorios, resulta aplicable a los empleados del sector privado que no gozan de protección sindical, sentando así un importante precedente de alto impacto para las empresas.

En la actualidad, un trabajador del sector privado que fuera, por estos motivos, desvinculado de una compañía, a lo sumo, podría reclamar una indemnización superior a la de un simple despido sin justa causa. Es decir, si un dependiente realizara algún tipo de actividad de índole sindical -como podría ser instar a la convocatoria de asambleas en defensa de los intereses de trabajadores de la firma a la que pertenece- pero sin estar afiliado, sin ser un representante formalmente elegido a tal fin, no gozaría de la referida protección legal y, menos aún, podría aspirar a ser reincorporado, como sucedió en la causa "Álvarez contra Cencosud".

Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que “estamos en presencia de un punto de inflexión por cuanto se hace un reconocimiento expreso de la Ley 23.592 en el ámbito del derecho del trabajo” y, según explicó el especialista Julián de Diego, se trata de un fallo a contramano de la tendencia que venía aplicando la Corte, porque en vez de cuestionar “el modelo de tutela sindical, se puso a discutir si correspondía la reincorporación o pagar una indemnización agravada”.

"Triunfó una posición que hace que cualquier persona que ejerza cualquier tipo de actividad sindical, y que fue despedida, vaya a invocar la discriminación y a pedir inmediatamente su incorporación a la empresa", advirtió el especialista.

De esta forma, el máximo tribunal rechazó los argumentos de defensa de Cencosud por los cuales sostenía que “la reinstalación del empleado era incompatible con el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita”, tal como lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional, y según lo había sostenido la CSJN en el caso De Luca –un antecedente que databa de 1969 que fue desestimado por entender que el marco normativo de ese momento difería del actual, ya que hoy el derecho internacional admite a la restitución como modalidad reparadora-.

Concretamente, la Corte afirmó que “tampoco puede verse incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del artículo 14 de la Constitución Nacional”

Por otra parte, los magistrados –en voto de mayoría conformada por los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni- también rechazaron que la reinstalación implicara una “supresión de las facultades discrecionales del empleador de organización, dirección de la empresa e integración del personal”.

En este sentido, consideraron que "la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia, que funcionarían como 'santuarios de infracciones'”.

Como resultado, la CSJN confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


Los pilares de la decisión de la Corte Suprema

A los fines de tomar su decisión, la CSJN debía analizar si la Ley 23.592 resultaba aplicable en estos casos y, de ser así, qué implicancias tendría.

La norma establece que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".

Y añade que "se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos", concluye el artículo.

En este contexto, y tomando como referencia este marco normativo, el fallo se sustentó en el principio constitucional de igualdad y de prohibición de discriminación, cuyo fundamento es la dignidad de la persona humana y en cómo ello jugaba a los efectos de la mencionada norma, respecto del derecho al trabajo y las relaciones laborales propiamente dichas.

Para ello, tuvo en cuenta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la cual el principio de igualdad y prohibición de discriminación es "inseparable de la dignidad esencial de la persona" y "posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno" y que, además, “permea todo ordenamiento jurídico".

Así, los cuatro jueces que votaron en mayoría afirmaron que “pesa sobre el Estado, ‘independientemente de cualquier circunstancia o consideración’, la obligación de no tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de los trabajadores en las relaciones laborales privadas, ni permitir que los empleadores violen los derechos de los trabajadores o que la relación contractual vulnere los estándares mínimos internacionales”.

Y destacaron en la sentencia “el deber del empleador de respetar los derechos humanos de sus trabajadores”.

También señalaron que "el derecho a no ser discriminado exhibe un valor absoluto del que nadie puede desviarse".

Y concluyeron que la ley contra la discriminación impone la obligación de “dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización” y “reparar el daño moral y material ocasionados” ya que ofende la dignidad de la persona.

Por estas razones, los jueces entendieron que procedía disponer la reinstalación y el pago de una indemnización con motivo de un despido discriminatorio; pero que ante la negativa de la compañía de reincorporar a los dependientes, sólo correspondía reconocer al trabajador el derecho a una compensación adicional, igual a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para otros supuestos de discriminación -la del artículo 245 que se fija por despido sin justa causa- con más un año de remuneraciones – tal como lo establece el artículo 182-.


El voto en disidencia

En tanto, el voto de la disidencia (integrada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay) sostuvo que "el derecho genérico de las personas a ser tratadas de modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, por lo que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas".

Para los jueces, si bien la Ley 23.592 no permite exceptuar de su ámbito a las relaciones laborales, "cabe distinguir entre los actos discriminatorios que las extinguen y los que no". En estos últimos, es admisible reclamar el cese de los efectos y la reparación pertinente.

En consecuencia, afirmaron que "procedía disponer la reinstalación y el pago de una indemnización con motivo de un despido discriminatorio y ante la negativa del empleador a reinstalar, sólo corresponde reconocer al trabajador el derecho a una "compensación adicional", igual a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para otros supuestos de discriminación, es decir, la del artículo 245 de esta última con más un año de remuneraciones (artículo 182)".


Repercusiones

"No es saludable penar con la reinstalación una práctica discriminatoria, con las dificultades probatorias que conlleva", señaló Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

"Lo razonable hubiera sido imponer un castigo económico, como sostuvo la posición minoritaria", agregó el especialista.

En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, consideró que la sentencia "afecta la libertad de contratar ya que fuerza no sólo el reingreso del trabajador despedido sino también su continuidad".

Esto se debe, a que, según el experto, "cualquier causa o cuestión que el empleador pudiere alegar tras la reinstalación, con ese antecedente - haber sido restituido al puesto - podrá oponerse nuevamente el carácter discriminatorio de la decisión".

"En estos casos, se produce la inversión de la carga probatoria, donde la empresa deberá demostrar que el despido no corresponde a un acto discriminatorio ni fue llevado a cabo con un criterio represivo o contrario a los derechos sindicales", estimó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"Esta inversión de carga probatoria, deja a las compañías en una situación de alto riesgo ya que es muy difícil probar un hecho negativo, esto es, la ausencia de una intención contraria a derecho-", completó.

"En el estado actual de la jurisprudencia, a las empresas no les quedará otra opción que tolerar todas las actividades sindicales de sus empleados sean delegados de entidades con personería gremial o no, o simples trabajadores que ejerzan esta clase de derechos", se quejó el consultor Alejandro Chamatropulos.


Otros casos

"Sin perjuicio de recordar que un fallo judicial se limita a proyectar sus alcances sobre el caso concreto sujeto a resolución, está claro que se trata de un precedente que está destinado a impactar más allá del caso particular", destacó Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala y Asociados.

"Es fundamental señalar que se limita la reinstalación pura y exclusivamente a los casos donde el despido esconda un acto de discriminación porque entiende que está es la mejor forma de proteger la dignidad humana", remarcó el experto.

"Bajo ningún punto de vista, esta sentencia puede ser entendida como un cuestionamiento general al sistema estabilidad impropia vigente en la Argentina", completó.

La Justicia, en sus tribunales inferiores, ya había dictado casos en este sentido:

  • Cáceres Orlando c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ juicio sumarísimo (2008): la Cámara le ordenó a una empresa la reinstalación de un empleado que había sido cesanteado ya que la decisión de la compañía fue discriminatoria y había sido adoptada por la actividad gremial "ad hoc" desarrollada por el dependiente.
  • Además, condenó a la compañía al pago de una indemnización por los daños y perjuicios.
  • Camusso, Marcelo Alberto c/ Banco de la Nación Argentina s/ juicio sumarísimo (2009): la Justicia ordenó que un trabajador que se desempeñaba en el Banco Nación como gerente debía ser reinstalado en su puesto a pesar de haber sido indemnizado. El dependiente realizaba actividades sindicales de manera no formal.

En el caso, los magistrados analizaro dos leyes: por un lado la 23.551 que ampara a los trabajadores que desempeñan actividades sindicales de manera formal -es decir fueron elegidos por sus compañeros y su sindicato está registrado en el Ministerio de Trabajo- y la mencionada 23.592 - que castiga los actos de discriminación que excede al derecho laboral-.

Como el trabajador no ocupaba formalmente ningún cargo, la ley 23.551 fue dejada de lado y no se analizó. Por lo que comenzó a discutirse si la ley 23.592 se aplicaba o no en el mencionado caso. Los jueces indicaron que sí y ordenaron su reinstalación.

  • García Enrique Horacio c/Ferrovías S.A. s/ acción de amparo. (2010): la Cámara laboral decidió que un trabajador sea reinstalado en su puesto a pesar de haber sido indemnizado. El empleado realizaba actividades sindicales de manera no formal y simpatizaba con una lista opositora al gremio oficial. Los jueces ofrecieron una protección mayor a la establecida en la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales.
  • García Analía Soledad c/ Casino de Buenos Aires S.A. s/ sumarísimo (2010): la cámara laboral le exigió a la compañía reinstalar a un trabajador que fue cesanteado ya que consideraron que realizaba actividad sindical y debía estar protegido. Los jueces además fijaron un plazo para que el empleador cumpla con esta medida.

iProfesional
Viernes 10 de Diciembre de 2010

jueves, 9 de diciembre de 2010

Chubut lanzará una licitación de nuevas áreas petroleras


El país quedó a sólo un paso de recuperar la calificación de "grado de inversión"

Ana Tronfi
Para LA NACION


COMODORO RIVADAVIA.- El lunes próximo, junto con el aniversario del descubrimiento del petróleo en esta ciudad, se anunciará una licitación de nuevas áreas marginales en Chubut. Así lo anticipó ayer el gobernador de esta provincia, Mario Das Neves, que adelantó que "vamos a estar el 13, el Día del Petróleo, poniendo a la luz cuáles son las áreas petroleras que vamos a licitar".

Das Neves adelantó además que, la semana próxima, visitarán la Casa de Gobierno de la provincia Carlos Bulgheroni y el vicepresidente de la empresa china Cnooc (nueva socia de Pan American Energy). "Haremos una exposición respecto del exitoso camino recorrido de 2004 a la fecha y lo que hay para adelante", dijo el mandatario.

El ministro Coordinador de Gabinete, Pablo Korn, precisó que el acto se llevará a cabo en un yacimiento de la provincia. "Haremos un llamado a licitación de algunas áreas petroleras aquí en Chubut, algunas offshore y otras en el continente", en el contexto de la denominada Ley Corta.

Korn también destacó el trabajo que se viene haciendo "desde Petrominera y del equipo de Coordinación de Gabinete para poder hacer un gran desarrollo con estos pliegos para convocar mayores inversiones en la provincia del Chubut".

Explicó que "son áreas que hoy no están en explotación y buscamos convocar inversores serios para seguir trabajando en la provincia en algo a lo que estamos acostumbrados, que es el manejo de los recursos naturales", señaló el ministro chubutense.

Por su parte, el secretario de Hidrocarburos y presidente de Petrominera Chubut, Luis Tarrío, aseguró que ya "hay empresas interesadas en algunas áreas" y que "comienzan con las etapas de exploración, lo que no significa que generen dividendos en forma inmediata", aclaró, en torno del llamado a licitación por nuevas áreas que se hará el Día del Petróleo.


Asociación

Tarrío señaló que los tiempos dependerán de "los fondos y el desarrollo de la exploración" y detalló que "el llamado será por cinco áreas: tres en tierra y dos offshore ". A su vez, adelantó que "se revertirán los niveles de ocupación a partir de nuevas actividades como éstas, que se van a generar a partir de la licitación".

"Buscamos una asociación con uno de los oferentes que ganan la licitación, que estén asociados con Petrominera en la explotación y generando puestos trabajo para la gente", manifestó el funcionario.

"Hay dos aspectos que me enorgullecen: la cuestión vinculada con el nivel de reservas, que está en un 42 por ciento de lo que tiene el país en su totalidad y que, a pesar de las dificultades que tuvimos este año, estamos igualando el nivel de actividad de extracción del año anterior", expresó Tarrío.

Por último, el presidente de la empresa provincial anunció que "el pliego estará próximamente en la página web de la Secretaría de Hidrocarburos y de Petrominera".

La Nación
Jueves 9 de Diciembre de 2010

Avanza la creación de un fondo verde contra el cambio climático

Avanza la creación de un fondo verde contra el cambio climático

Serían unos 100.000 millones de dólares para compensar a los países más pobres.



Réplicas de la Torre Eiffel, el Cristo del Corcovado, la Estatua de la Libertad, el Taj Mahal de Agra y la Opera de Sidney semisumergidas en las aguas turquesas de la playa de la Riviera Maya, apenas a unos metros del majestuoso hotel Moon Palace donde se realiza la 16 cumbre de cambio climático. Fueron plantadas por activistas de Greenpeace para graficar las graves consecuencias de no alcanzar un acuerdo entre las 193 naciones aquí presentes.

Dentro del centro de convenciones ayer había un poco más de optimismo. Varias fuentes diplomáticas aseguran que se está avanzando en cuatro puntos básicos. El primero es la creación del llamado Fondo Verde , unos 100.000 millones de dólares destinados a compensar a los países más pobres para que adapten sus economías a industrias menos contaminantes. Ya estarían comprometidos entre 20.000 y 30.000 millones de dólares para los dos próximos años. También se logró un acuerdo para detener la deforestación y la degradación de los suelos. Este era un tema que estaba casi cerrado en la cumbre del año pasado en Copenhague, pero que se diluyó dentro del caos generalizado.

También habría un acuerdo básico para extender el Protocolo de Kioto, que compromete a las potencias a recortar sus emisiones de gases contaminantes más allá del 2012, que es cuando expira. Japón había dicho que no estaba dispuesto a volver a firmar si Estados Unidos y China no lo hacían. La secretaria de Medio Ambiente de Brasil, Izabella Teixeira, confirmó ayer que se estaba trabajando en un segundo período de extensión del acuerdo. Y por último, China dejó entrever que estaría dispuesta a permitir una revisión internacional de sus emisiones de dióxido de carbono que provocan el efecto invernadero. Hasta ahora, Beijing se negaba a dar cuenta al mundo a pesar de ser el mayor contaminante del planeta junto a Estados Unidos.

De confirmarse en los papeles, esta nueva posición china será la gran sorpresa de esta cumbre . Y se está consiguiendo gracias a la mediación del ministro de Medio Ambiente de la India, Jairam Ramesh, que acercó las posiciones y buscó consensos también con Estados Unidos. Ted Stern, el negociador estadounidense, había dicho que no iba a apoyar ningún tipo de acuerdo para financiación o deforestación si no se avanzaba también en la verificación internacional de las emisiones. La posición de China era hasta ahora compartida por India y Brasil y es posible que haya un acuerdo global que incluya a todos los países del llamado BRIC, junto a Rusia.

En tanto, se suceden los informes catastróficos. El crecimiento de América Latina estará condicionado por el cambio climático y el costo de la falta de reducción de emisiones de gases que causan el calentamiento del planeta será del 1% del Producto Bruto Interno, aseguró ayer la CEPAL.

“El impacto es creciente y los costos se notarán, particularmente, en la segunda mitad del siglo”, explicó Luís Miguel Galindo, el encargado de medio ambiente de la comisión latinoamericana.

Ante esto, el presidente Rafael Correa, pidió un acuerdo que compense a los más necesitados. “Cuando termine la conferencia tendremos que rendir cuentas a nuestros hijos, a millones de refugiados ambientales y a los que están sufriendo las inundaciones en nuestra región, como en Venezuela y Colombia”, lanzó Correa.

Clarín
Jueves 9 de Diciembre de 2010

Ordenó la Corte reincorporar a despedidos


Ordenó la Corte reincorporar a despedidos
Falló a favor de cinco empleados de Cencosud que adujeron haber sido discriminados; eran delegados

Si un delegado gremial es despedido, la empresa debe reincorporarlo. Es lo que ordenó anteayer la Corte Suprema a la empresa Cencosud. Sin embargo, en el mismo fallo, el tribunal fijó un criterio más general que levantará fuertes controversias: si un trabajador puede probar que fue discriminado (no sólo por motivos sindicales, sino por cualquier otro), podrá pedir su reincorporación.

El fallo fue dictado anteayer en la causa Alvarez contra Cencosud, que fue resuelto por una mayoría ajustada en contra de la empresa que explota los hipermercados Easy y Jumbo, el shopping Unicenter y los supermercados Disco: así, el tribunal, cambiando su postura tradicional, vino a afirmar que la ley 23.592, que prohíbe la discriminación, también se aplica a las relaciones de empleo privado.

El voto de la mayoría fue firmado por cuatro ministros del alto tribunal -Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Petracchi y Raúl Zaffaroni-, que resolvieron que el trabajador debe ser reinstalado porque un acto discriminatorio es nulo, es decir, no puede producir ningún efecto y las cosas deben volver al estado anterior.

En cambio, en disidencia parcial votaron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton, y Carmen Argibay, que señalaron que la reincorporación del trabajador viola las libertades de industria y de contratar, por lo que sólo corresponde pagar al trabajador despedido una indemnización agravada (salvo en aquellos casos en que el legislador haya establecido expresamente la reincorporación, como es la garantía que protege a los delegados gremiales).

Vale una aclaración previa: el régimen legal argentino no prevé la reinstalación del trabajador en caso de despido discriminatorio, salvo los casos de los empleados públicos y los representantes gremiales. A lo sumo, el simple trabajador, si es discriminado y despedido, podrá reclamar una indemnización más elevada. Por eso, si la Corte se hubiese mantenido en sus cánones tradicionales y hubiese querido hacer hincapié en la situación sindical en juego, podría haber dictado un fallo similar al que pronunció en 2009 (el caso Rossi), donde estableció que los delegados gremiales merecen amplia protección.

La Corte, está claro, quiso establecer otro criterio más general: avanzar hacia la prohibición del despido fundado en la discriminación.

En el caso Alvarez, el Sindicato de Empleados de Comercio les había negado afiliación a cinco empleados jerarquizados. Por eso, constituyeron el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio, que obtuvo simple inscripción en 2006. Cuando reclamaron un plus salarial, Cencosud los despidió sin expresión de causa. A partir de esta última circunstancia, alegaron haber sido discriminados y pidieron la reincorporación.

En el voto de la mayoría se dice:

  • El principio a la igualdad y a la no discriminación se vio profundizado luego de la reforma constitucional de 1994, con la incorporación de los tratados internacionales. El fallo cita muchos convenios que no se limitan a cuestiones sindicales sino que prohíben discriminaciones por razones de sexo, raza, color, nacionalidad o cualquier otra razón.
  • "El Estado no puede tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de las relaciones laborales privadas", dice el fallo, que agrega: "El derecho a no ser discriminado exhibe un valor absoluto del que nadie puede desviarse".
  • ley 23.592 establece que un acto discriminatorio es nulo, debe ser dejado sin efecto y, además, la víctima debe ser reparada.
  • No se pretende crear un régimen de empleo privado con estabilidad propia o absoluta (en el que esté prohibido el despido), sino que cuando se da un particular motivo de ruptura del vínculo -la discriminación- el trabajador debe ser reincorporado.
  • Sostener que el empleador -si tiene que reinstalar al trabajador en su puesto- ve afectadas las facultades discrecionales para manejar la empresa responde a una visión instrumental del trabajador, cuyos derechos humanos no dependen del empleador.

En disidencia parcial de fundamentos, en cambio, votaron Lorenzetti, Highton y Argibay, quienes hicieron hincapié en lo siguiente:

  • El principio a la igualdad no impide diferenciaciones legítimas.
  • "La libertad de contratar implica elegir qué actividad comercial desarrollar y qué actos celebrar. Una ley reglamentaria no puede recortar esa libertad, a punto de elegir con quién contratar o con quién no. No se puede obligar a un empleador contra su voluntad a seguir manteniendo en su puesto a empleados que no gozan de la confianza que debe existir en toda relación de empleo", dicen.
  • La ley 23.592 también se aplica en el ámbito del empleo privado, pero si el trabajador fue discriminado y despedido no corresponde reincorporarlo, sino pagarle una indemnización agravada (incluso, superior a la del despido sin causa, como la que corresponde abonar, por ejemplo, a la mujer embarazada).
  • La minoría señala que en el ámbito público rige un sistema de estabilidad absoluta -por lo cual sólo es admisible el despido bajo alguna causal determinada, previo sumario administrativo-, mientras que en el ámbito privado rige la estabilidad impropia o relativa, que admite el cese de la relación laboral con el pago de una indemnización. "Sólo procede la reincorporación del trabajador en aquellos casos en que el legislador lo haya dispuesto expresamente" (casos de delegados sindicales, por ejemplo).
El caso Pellejero

En el otro caso se debatió el planteo que hizo María Pellejero, que había sido despedida en 2004 por el Banco Hipotecario. El tribunal rechazó la demanda de reincorporación porque no se pudo probar que el banco haya incurrido en discriminación al momento del despido.

La entidad entendió que la empleada, que trabajaba en una sucursal de sólo 14 personas, había participado en la cancelación irregular de un crédito, situación que benefició a un familiar. Pellejero alegó que sufrió un despido discriminatorio por ser la esposa del secretario gremial de la seccional Viedma de la Asociación Bancaria -ella misma no era sindicalista-. Pellejero presentó un amparo y tanto el juez de primera instancia como el superior tribunal provincial se pronunciaron en su favor.

En abril de 2009, el caso llegó a la Corte Suprema, y en una audiencia pública quedó de manifiesto la debilidad de los argumentos de la mujer. Anteayer, finalmente, el máximo tribunal señaló que ni la justicia provincial ni la mujer habían explicado de qué modo se produjo esa discriminación. Además, sostuvo la Corte, en la audiencia quedó de manifiesto la "falta de solidez" de la demanda.

La Nación
Jueves 9 de Diciembre de 2010

Cambio climático: la estrategia argentina



La presentaron el 6 de dic; son 16 proyectos

Laura García Oviedo
Para LA NACION


CANCUN.- Delegados de la Argentina presentaron ayer 16 proyectos vinculados a la mitigación del cambio climático durante un evento paralelo de la Cumbre Mundial de Cambio Climático o COP16. La construcción de una represa y una planta hidroeléctrica en San Juan, la reforestación en suelo degradado en la zona de Aluminé, Neuquén, y hasta el reemplazo del actual transporte público porteño por vehículos "híbridos", fueron algunas de las iniciativas incluidas en la presentación liderada por el secretario de Ambiente, Homero Bibiloni.

También se expusieron avances en programas nacionales para generar energía renovable, fortalecer el sistema de observaciones meteorológicas y un proyecto para promover la producción de energía a partir de biomasa, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Bibiloni destacó sobre el cambio climático: "[Es] un problema que tiene en vilo al planeta", y destacó que debe haber decisiones urgentes, más allá del enfrentamiento de intereses entre las naciones que participan de esta cumbre. "Todavía somos optimistas de que en Cancún haya resultados", dijo.

Por su parte, Gabriel Blanco, de la delegación argentina, señaló que se estima que en el país el consumo de energía crecerá mucho en las próximas décadas. El campo de la energía es una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero. Por eso, dijo que es clave trabajar en la mitigación (reducción de las emisiones) y en la adaptación.

Una novedad en este evento organizado por el gobierno argentino fueron los lineamientos generales de una estrategia nacional impulsada por el Comité Gubernamental de Cambio Climático, creado en diciembre del año pasado, pero no hubo más detalles.

Por su parte, Ramiro Fernández, director del programa Cambio Climático y Energía, de la Fundación Avina, consideró positivo que existan acciones nacionales en diversos campos. "Pero aún falta mucho para avanzar", sentenció.

En tanto, en la cumbre se viven momentos de tensión. Este fin de semana, la presidenta de la COP16 anunció que habría consenso entre los países de la Convención Marco de las Naciones Unidas para fortalecer la educación y la comunicación social del cambio climático. Patricia Espinosa propuso también un esquema de trabajo de parejas de países (uno desarrollado y uno en desarrollo) para las negociaciones por temas. Es incierto si habrá algún acuerdo entre las 193 naciones.

La Nación
Martes 7 de Diciembre de 2010